La conciliación de la vida laboral y familiar es una asignatura todavía pendiente en nuestro país, y aunque va mejorando poco a poco, aún le queda bastante por cambiar y mejorar. Cada vez hay más empresas conscientes de que la productividad de un trabajador y su felicidad es proporcional. Es decir, un empleado feliz es más productivo. Y esta felicidad, en la mayoría de casos, se consigue teniendo tiempo para uno mismo y para la familia. Pero también hay empresas que no son conscientes de eso, y por este motivo hay que conocer muy bien cuáles son tus derechos como madre y, aunque sean pocos todavía, exprimirlos al máximo. Y, de la misma forma, también conviene conocer qué derechos tiene el padre.
Derechos como madre y como padre

Permisos retribuidos
Bajas
Uno de los derechos como madre más importantes es la baja por maternidad, que tiene una duración de 16 semanas y que pueden ser 18 en caso de familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple o discapacidad. Las primeras 6 semanas de permiso son obligatorias, intransferibles e inmediatas al nacimiento o a la adopción. Las 10 semanas restantes son voluntarias a coger durante los primeros 12 meses de vida y 4 de ellas son transferibles. Durante la baja se percibirá el 100% del salario. Y lo mismo se aplica en caso de adopción.
En caso de que el recién nacido tenga que estar hospitalizado tras el nacimiento, la baja puede ampliarse hasta 13 semanas más.
El permiso por paternidad ha sido modificado recientemente. Durante el 2019 los padres tendrán derecho a disfrutar de 8 semanas de baja, en el 2020 de 12 y en el 2021 se igualará con la de madre y será de 16, siendo en los tres casos las 6 primeras semanas obligatorias, intransferibles e inmediatas al nacimiento o adopción. A partir del 2021 el padre podrá transferirle a la madre 4 semanas. Durante este periodo recibirá el 100% del salario.

Permiso por lactancia
Hasta que el menor tenga 9 meses, los trabajadores que hagan jornada completa tienen derecho a ausentarse durante una hora de su puesto de trabajo por lactancia, que puede dividirse en dos fracciones. En caso de parto múltiple este tiempo se incrementará proporcionalmente. Estas horas también pueden acumularse en jornadas completas con el objetivo de alargar la lactancia materna de forma continuada, lo que sumarían un total de 15 días.
Vacaciones
Las vacaciones tienen que disfrutarse fuera del periodo de baja. En caso de dar a luz durante las vacaciones, estas quedarán suspendidas hasta el final de la baja por maternidad, paternidad o lactancia.
Requisitos para pedir la baja
Las mujeres menores de 21 años no necesitan un periodo de cotización mínimo. De 21 a 26 años necesitan un mínimo de 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o 180 durante toda su vida laboral. Y las que tienen más de 26 deben tener 180 días cotizados en los 7 años anteriores a la baja o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral. En caso de no llegar al mínimo cotizado se puede optar a un subsidio no contributivo por maternidad.
¿Y en caso de trabajadores autónomos?
Los trabajadores autónomos tienen derecho a: la prestación económica del 100% de la base reguladora correspondiente, la bonificación del 100% de la cuota durante la baja y las madres tendrán tarifa plana durante un año al finalizar la baja.
Una madre autónoma podrá disfrutar de su baja a tiempo parcial, en este caso la percepción del subsidio será del 50% y la actividad profesional solo podrá realizarse al 50%. A diferencia de los padres que trabajan por cuenta ajena, los autónomos, de momento, solo tendrán 4 semanas de baja.
Permisos no retribuidos
Reducción de jornada
Los padres con niños menores de 12 años tienen derecho a pedir una reducción de jornada con un mínimo del 12,5% de la jornada y un máximo del 50%. Además, la madre y el padre podrán escoger el horario siempre y cuando sea dentro del horario de la empresa. Eso sí, el salario se verá reducido en proporción a las horas reducidas a excepción de aquellas cantidades fijas, como un plus de transporte.
Excedencia
Hasta que el pequeño cumpla los 3 años, tanto la madre como el padre tienen derecho a pedir una excedencia y la empresa no puede denegarla independientemente de la antigüedad o tipo de contrato.
El trabajador puede solicitarla en cualquier momento, pero la duración máxima será de tres años que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo. Durante este periodo no se pierde antigüedad en la empresa y se seguirá cotizando para la jubilación, incapacidad, maternidad, paternidad y demás.

¿Cómo solicitarlo?
Todos estos derechos están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Conciliación. En algunos convenios colectivos estos derechos pueden verse ampliados pero nunca reducidos. En estos convenios también suele especificarse cómo hacer las solicitudes, pero de no ser así, basta con escribir una carta sencilla en la que conste el nombre completo del trabajador, la antigüedad, los datos del niño con la fecha de nacimiento, la petición y las condiciones. Siempre hay que hacer la solicitud 15 días antes a la fecha de inicio como mínimo. En caso de pedir una reducción de jornada, habrá que especificar muy bien el nuevo horario. Se recomienda hacer dos copias de la carta, ambas firmadas por el trabajador y la empresa, para que ambas partes dispongan de una.
En las empresas no suele haber demasiados problemas para solicitar una baja por maternidad o paternidad. Hoy en día, además, solicitarla es muy sencilla. El plazo empieza al día siguiente del nacimiento o adopción y puede solicitarse a través de Internet o en las oficinas de la Seguridad Social.
Documentación
En cuanto a la documentación, se necesitará el DNI, el informe de maternidad expedido por el médico o centro de salud, libro de familia o un certificado de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil y la hoja número 5 debidamente cumplimentada del modelo de solicitud de la prestación cuando el padre disfrute simultáneamente o sucesivamente de parte del permiso de maternidad. En caso de adopción se necesitará la resolución judicial que reconozca dicha adopción.
En caso de que la empresa se niegue a reconocer alguno de tus derechos como madre o como padre, recomendamos consultar con un abogado. Todos estos derechos están reconocidos para todos los trabajadores y la empresa no puede negarse.