Todas las diferencias entre ser pareja de hecho y matrimonio

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Aunque el matrimonio sigue siendo la forma preferida de las parejas jóvenes para formalizar su relación y crear una familia, existen otras alternativas que permiten adquirir muchos de los derechos y prerrogativas legales que proporciona el matrimonio pero sin pasar por el altar. En este artículo te contamos cuáles son las diferencias entre ser pareja de hecho y matrimonio para que, llegado el momento, decidas junto con tu pareja cuál es la opción que más os conviene según vuestras creencias y vuestro estilo de vida.

¿Cuáles son las principales diferencias entre ser pareja de hecho y matrimonio?

Legislación

La primera de las diferencias entre ser pareja de hecho y matrimonio la encontramos a nivel legal. Mientras que la institución del matrimonio cuenta con legislación a nivel estatal (se rige por los artículos XXX del Código Civil), en el caso de las parejas de hecho no existe una ley estatal que las regule, por lo que son las propias comunidades autónomas quienes abordan las cuestiones relativas a los derechos de la pareja.

Esto implica que, en función del lugar en el que os constituyáis como pareja de hecho, tendréis unos derechos u otros (aunque los regímenes de todas las comunidades son bastante parecidos), mientras que si os casáis gozaréis de los mismos derechos que el resto de matrimonios en toda España.

En cuanto a la inscripción del enlace en los registros públicos para que conste la unión a nivel legal, todos los matrimonios deben inscribirse en el Registro Civil, mientras que las parejas de hecho deben hacerlo en el Registro de Uniones de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma.

Matrimonio

Régimen económico

Cuando una pareja se casa, tiene que establecerse un régimen económico para el matrimonio que puede ser de separación de bienes, o en gananciales. Tradicionalmente, la mayoría de las parejas optaban por el régimen de gananciales (que implica que todo lo que pertenece a la pareja es de los dos), pero en la actualidad cada vez son más los matrimonios que optan por la separación de bienes (caracterizado porque las posesiones de cada miembro sean de su propiedad, y en régimen de copropiedad las que adquieran ambos).

En el caso de las parejas de hecho, en cambio, no existe obligación de establecer régimen económico alguno y cada pareja tiene mayor libertad para organizar su economía como prefiera, aunque pueden adoptarse acuerdos de separación de bienes de forma opcional.

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Fiscalidad

En los impuestos encontramos otra de las principales diferencias entre ser pareja de hecho y matrimonio la encontramos a nivel fiscal, en lo que además supone una desventaja para las parejas de hecho. Hablamos concretamente de la declaración de la renta, que los matrimonios pueden realizar de forma conjunta (con las ventajas fiscales y el ahorro que ello conlleva), mientras que a las parejas de hecho no les está permitido.

Esto ocurre porque para poder realizar la declaración de la renta de forma conjunta es necesario «que los integrantes de la unidad familiar sean contribuyentes por el IRPF«, pero la pareja de hecho no se considera como unidad familiar. En caso de que la pareja de hecho tenga hijos, uno de los miembros podrá incluir a los hijos en su declaración para obtener las ventajas fiscales correspondientes, pero el otro miembro deberá realizar la renta de forma individual.

En los hijos no hay diferencia entre ser pareja de hecho y matrimonio

En el caso del matrimonio, sin embargo, los cónyuges se consideran unidad familiar aunque no tenga hijos, por lo que ellos si pueden presentar la declaración conjunta. La cuantía de la reducción por tributación conjunta será de 3400, mientras que en el caso de las parejas de hecho con hijo es de 2150 euros.

Paternidad

En todo lo que respecta a los hijos, no existen diferencias entre ser pareja de hecho y matrimonio para proteger a los menores, ya que si las hubiera los hijos de las parejas de hecho no podrían disfrutar de los mismo derechos que los hijos nacidos en relaciones matrimoniales y ello supondría una desigualdad.

Por tanto, tanto los cónyuges como los miembros de las parejas de hecho pueden adoptar, someterse a procedimientos de reproducción asistida o disfrutar de reducciones de jornada y permisos de paternidad y maternidad.

Disolución voluntaria de la unión (y cómo afecta a los hijos)

A la hora de disolver la unión de la pareja legalmente, las parejas de hecho lo tienen más sencillo que los matrimonios: basta con firmar su disolución en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente, y adoptar un acuerdo de medidas paternofiliales en el caso de que existan hijos en la pareja.

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En los matrimonios, en cambio, será necesario iniciar un procedimiento de separación o divorcio, lo que podrá hacerse de mutuo acuerdo mediante convenio regulador o a través de un proceso judicial si la pareja no está de acuerdo en la repartición de bienes o la custodia de los hijos, si los hubiere.

Pensiones y compensaciones económicas

En materia de pensiones y compensaciones económicas por razón de viudedad o por separación de la pareja también existen diferencias entre ser pareja de hecho y matrimonio.

En el caso del matrimonio, para que el cónyuge pueda disfrutar de la pensión de viudedad será necesario que el fallecido encuentre de alta en la Seguridad Social en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción. En cuanto a la pensión compensatoria, podrá recibirla el cónyuge menos favorecido por el régimen económico matrimonial, teniendo en cuenta especialmente su situación laboral.

Separación pareja de hecho

En el caso de las parejas de hecho, en cambio, la cosa se complica. Además de tener que acreditar la convivencia, el miembro sobreviviente solo podrá optar a pensión de viudedad cuando los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcancen el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y los ingresos del fallecido en el mismo periodo, o cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento del fallecimiento. 

Respecto a la pensión compensatoria, al no existir proceso de divorcio ni disolución de régimen económico matrimonial, para poder solicitarla habrá de seguirse un proceso diferente en cada comunidad autónoma, y suele ser difícil conseguirla.

Herencias

En el caso de los matrimonios, el derecho sucesorio del cónyuge viudo viene regulado en el Código Civil y tiene derecho a una parte de la herencia, mientras que en las parejas de hecho la posibilidad de heredar de la pareja fallecida cambia en función de la legislación autonómica: en algunas comunidades, como Madrid, no existe legislación al respecto, mientras que otras conceden ciertos derechos sucesorios a los miembros de parejas de hecho (Andalucía, Aragón) o incluso equiparan la situación jurídica a la del cónyuge fallecido (País Vasco, Baleares).

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