Para poder conciliar el cuidado de los hijos con la vida laboral sin tener que renunciar a su puesto, muchas madres necesitan recortar su horario de trabajo. Por suerte, existen fórmulas legales en la actualidad que permiten a las madres conservar sus empleos y tener más tiempo para disfrutar de sus hijos: es el caso de la reducción de jornada por maternidad. Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre ella en este artículo.
¿Qué es la reducción de jornada por maternidad?
Aunque el nombre exacto de la figura jurídica es «reducción de jornada por guarda legal», se conoce coloquialmente como «reducción de jornada por maternidad» ya que suelen ser las mujeres quienes la solicitan. La reducción de jornada por maternidad, pues, es un derecho que viene regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Gracias al mismo, a los guardadores legales -generalmente los progenitores- se les permite acortar su jornada de trabajo diaria (con la reducción proporcional de salario correspondiente) para poder cuidar de los familiares que tengan a su cargo, siempre y cuando se encuentren incluidos en los colectivos que cita el mencionado artículo, y que son los siguientes:
- Menores de 12 años
- Menores de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización, tratamiento continuado, o la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente
- Personas con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y que no desempeñe actividad retribuida.
¿Quién puede pedirla?
Aunque como ya hemos explicado la reducción de jornada por maternidad se conoce así coloquialmente porque generalmente son las mujeres quienes más la piden, la figura jurídica de la guarda legal incluye a ambos progenitoes, por lo que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores permite que tanto los padres como las madres puedan disfrutar de esta reducción. De hecho, existe la posibilidad de solicitarla simultáneamente, es decir: el hecho de que uno de los padres la haya solicitado no excluye que el otro pueda pedirla. En el único supuesto en que este derecho a pedirla a la vez podría verse limitado es por razones organizativas cuando ambos trabajen en la misma empresa.
¿Quién elige los horarios y cómo afecta a los sueldos?
Respecto al salario, no se reduce exactamente igual que las horas de la jornada. La reducción de la jornada se hace sobre el salario bruto, por lo que tanto el líquido a cobrar como la retención del IRPF bajan, aunque no tanto como las horas proporcionalmente. Además, si cobras pluses por transporte, distancia, ropa de trabajo o cualquier otro concepto que sea independiente del número de horas que trabajes al día, estos conceptos deben mantenerse iguales y no deben ser rebajados. En principio, la reducción de jornada por maternidad solo afectará al salario base.
En cuanto al nuevo horario del trabajador o trabajadora que solicite la reducción de jornada por maternidad, el Estatuto de los Trabajadores afirma que le corresponde elegirlo al trabajador dentro de su jornada diaria. No obstante, en caso de que en el convenio colectivo existan criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, habrá que tener en cuenta dichos criterios. Por tanto, la trabajadora escoge el horario que quiera con los límites legales ya mencionados y la empresa tiene que adecuarse a la nueva situación. Además, una vez aceptada la reducción, la empresa no puede obligarte a cambiar la jornada.
¿Cómo se calcula la reducción?
De acuerdo con la ley, por norma general la reducción será de entre 1/8 y la mitad de la jornada diaria, salvo cuando se trate de casos de reducción de jornada por maternidad para menores por cáncer o enfermedad grave, en los que la reducción será como mínimo del 50% de la jornada diaria.
El cálculo de la reducción de jornada por maternidad se hace, como su propio nombre indica, sobre la jornada diaria y no se pueden acumular horas de reducción pidiendo solo una hora al día y disfrutándolas todas en un mismo día completo. La reducción, sea de una, dos o más horas, se aplica a todos los días que trabajes en el mismo porcentaje.
¿Cómo puedo solicitar la reducción de jornada por maternidad?
Tal y como indica la ley, la trabajadora deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días (o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, en su caso), precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. Este preaviso se hace por medio de solicitud por escrito como la de este modelo que facilita el sindicato de Comisiones Obreras.
¿Qué hacer si me deniegan la solicitud o si surgen discrepancias con la empresa durante su aplicación?
El propio artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores prevé esta posibilidad, y establece que «las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 –este último referente a la reducción de jornada- serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social«.
Por ello, ante la aparición de cualquier problema a la hora de aplicar la reducción de jornada por maternidad, y especialmente si te la deniegan, lo que debes hacer es interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Este procedimiento, como todos los de la jurisdicción laboral, puedes llevarlo a cabo sin valerte de abogados, pero es recomendable contar con asesoría jurídica o de un graduado social para garantizar que cumples adecuadamente con los trámites procesales. En cualquier caso, ten en cuenta que mientras el juez no dice sentencia, estás obligada a seguir cumpliendo con la jornada anterior, bajo riesgo de despido disciplinario por incumplimiento si no lo haces.