Huelga feminista 8M ¿Puedo secundarla sin represalias laborales?

Únete a nuestra newsletter de marketing

Contenido del artículo

Con motivo del día internacional de la mujer, se ha convocado en España una huelga general feminista el 8 de marzo con el fin de reivindicar una serie de problemas que afectan a las mujeres en el mundo laboral: la brecha salarial, la desigualdad en el acceso al empleo y promoción laboral, la ausencia de facilidades para la conciliación familiar y la necesidad de considerar a las empleadas del hogar como trabajadoras, entre otras. Numerosos colectivos profesionales han elaborado manifiestos con reivindicaciones concretas, pero la huelga feminista 8M  no es únicamente laboral: sus convocantes instan a que las estudiantes, las cuidadoras de familiares dependientes y amas de casa también la sigan.

La idea es dejar absolutamente todas las actividades en manos de los hombres por un día -incluido cuidado de ancianos y niños- para visibilizar la denostada labor de la mujer en la sociedad. Además, se están preparando iniciativas similares en más de 70 países bajo lemas como #NosParamos, #WeStrike o «Si nuestras vidas no valen, produzcan sin nosotras».

Si crees que es justo poder luchar por tus derechos como mujer y reivindicar tu valor en la sociedad pero tienes miedo a hacerlo porque no sabes qué consecuencias laborales y legales puede tener, aquí te las explicamos.

Las principales dudas legales que suscita la huelga feminista 8M

¿Es legal la huelga feminista 8M?

Impulsada inicialmente por la Comisión 8 de marzo (formada por más de 200 organizaciones sociales y colectivos feministas), la iniciativa ha sido respaldada por la convocatoria oficial de huelga general de 24 horas de CNT, lo que la legaliza dentro del marco del Derecho a Huelga de los trabajadores. Por tanto sí, la huelga general feminista es legal ya que su convocatoria cumple con los requisitos necesarios: ha sido convocada por organizaciones sindicales de ámbito estatal y se ha registrado el preaviso de los paros ante el Ministerio de Empleo.

Aunque los empresarios o representantes sindicales de tu empresa te digan que la huelga es ilegal o amenacen con represalias, cualquier trabajadora cuenta con el respaldo legal para parar durante 24 horas durante la huelga feminista 8M sin que quepan represalias jurídicamente válidas, incluso aunque no esté afiliada a un sindicato o en su empresa no exista representación sindical. Asimismo, si los representantes legales de su empresa no se han pronunciado, la huelga siempre podrá secundarse a título individual (y siempre y cuando queden garantizados los servicios mínimos, en el caso de las funcionarias).

El respaldo jurídico de la huelga

Solo los Tribunales pueden determinara si una huelga es ilegal, y no podrán hacerlo mientras se cumplan los requisitos necesarios para convocarla. Según el artículo 2.2 d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las organizaciones sindicales tienen derecho al ejercicio del derecho de huelga (en este caso, CNT). Por otra parte, en virtud de los artículos 21 y 22 del RDL 17/1977 de 4 de marzo sobre Relaciones de Trabajo, la solicitud debe presentarse ante la Autoridad Laboral competente (en este caso el Ministerio de Trabajo, al ser huelga general a nivel nacional) y en ella constarán los datos de quienes la impulsan, sus motivaciones y peticiones concretas.

Asimismo, la jurisprudencia (STC 11/1981) especifica que la titularidad del derecho de huelga es individual pero su ejercicio es colectivo: de este modo, son los sindicatos, representantes unitarios y sindicales o los propios trabajadores en asamblea (arts. 71-81 Estatuto de los Trabajadores) quienes tienen el derecho a convocar la huelga, y los trabajadores quienes cuentan con el derecho a secundarla.

Quizá te interese leer:  Cómo aumentar la productividad en el trabajo con estos sencillos trucos

¿Hay que comunicar previamente a la empresa si vas a hacer huelga?

En absoluto. No existe obligación legal alguna de que la trabajadora comunique al empresario de manera anticipada si va a ejercer o no su derecho a huelga y no pueden sancionarla por no hacerlo. Incluso si la empresa pregunta directamente, no está obligada a responder; y ,si estas preguntas se realizan con carácter coactivo o para disuadir a la trabajadora de su voluntad de hacer huelga, se considerarán como una vulneración al derecho de huelga (art. 315.1 Código Penal).

 ¿Puede tu empresa prohibirte hacer huelga?

 La empresa no puede prohibirte secundar la huelga feminista 8M porque el derecho a la huelga pertenece exclusivamente la trabajadora y la empresa no puede interferir en el mismo en ningún caso. De hecho, el Código Penal tipifica como delito el hecho de impedir o limitar el derecho a huelga de los trabajadores en su artículo 315, y lo castiga la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Además, el derecho a huelga es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente recogido en el artículo 28 de la Constitución Española y regulado por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Del mismo modo, el artículo 4.1 d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce como uno de sus derechos básicos el derecho a la huelga.

¿Qué consecuencias económicas tiene la huelga?

Si  secundas la huelga feminista del 8M, perderás el día de sueldo y no cotizarás en la Seguridad Social, aunque tu alta quedará en suspenso.  Esto quiere decir que no cotizarás por ese día  pero se mantiene el alta especial para seguir cubriendo a los trabajadores en caso de accidente laboral ocurrido durante la huelga. Por otra parte, el contrato queda en suspensión durante ese día, por lo que la trabajadora:

  • No tendrá derecho a la parte proporcional a ese día de sus dietas o indemnizaciones
  • No recibirá la parte correspondiente a ese día de su paga extraordinaria
  • Los complementos salariales de las horas no trabajadas durante el día de la huelga no se percibirán

El periodo de vacaciones, sin embargo, no se verá afectado en su duración ni retribución.

¿Puede la empresa tomar represalias por el ejercicio del derecho de huelga durante la huelga feminista 8M?

No. El derecho a huelga está reconocido por la Constitución como un derecho fundamental, por lo que cualquier represalia por parte de la empresa es nula. Las sanciones o despidos por causa de la huelga se revocarían posteriormente por los tribunales, y podría incluso conllevar sanciones administrativas o penales al empresario.

¿Qué hacer si te despiden o sancionan?

El hecho de que no se pueda sancionar legalmente a las trabajadoras que secunden la huelga no implica que determinados empresarios lo hagan igualmente. Si esto te ocurre, en especial en el caso de un despido:

  • No firmes nada. Niégate a firmar carta de despido, finiquito o cualquier otro documento si no es en presencia del representante legal de la empresa o un abogado
  • La firma del finiquito implica renunciar a acciones legales posteriores, así que no firmes bajo ningún concepto antes de asesorarte. Además, para que el despido sea nulo, deberás probar que se ha realizado por motivo de tu participación en la huelga. La empresa intentará utilizar otra causa como pantalla, y si firmas la carta de despido o el finiquito la estarías admitiendo.
  • Acude al sindicato, al representante legal de tu empresa o a un abogado rápidamente para asesorarte, ya que los plazos son breves. Si no puedes permitirte un abogado, debes saber que existe la posibilidad de solicitar un abogado de oficio para el procedimiento laboral en el Colegio de Abogados de tu ciudad.
Quizá te interese leer:  Este es el Top 5 de mujeres emprendedoras en España

Huelga feminista 8M

¿Qué trabajadoras no pueden hacer huelga legalmente el 8M?

Al ser un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, como ya hemos explicado, en principio todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a ejercer la huelga. Sin embargo, existen determinados matices dependiendo del régimen laboral en el que desempeñen su función.

Las funcionarias: pueden, pero con condiciones

En calidad de empleadas públicas, todas las funcionarias pueden hacer la huelga feminista 8M en virtud del artículo 15 de la Ley 7/2007 del Estatuto básico del Empleado Público siempre y cuando queden garantizados los servicios esenciales de la comunidad. Estos servicios mínimos se describen en el RDL 17/1977, que establece que “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de (…) servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.”

Por tanto, el gobierno, órgano autonómico o municipal correspondiente en función de los servicios ofertados (sanidad, educación, justicia, etc) serán los organismos competentes para designar los servicios mínimos y delimitarlos en cada caso concreto. Tendrá que existir además una razonable adecuación o proporcionalidad y estar suficientemente motivados. La designación de los trabajadores para cumplir con los servicios mínimos deberá ser preferentemente entre los trabajadores no huelguistas (que, si se niegan, podrían ser sancionados con un despido disciplinario).

Por otra parte, aquellas funcionarias que formen parte de las Fuerzas Armadas e institutos armados de carácter militar o alguno de los Cuerpos de Seguridad del Estado tienen prohibida la realización de huelgas de cualquier tipo.

Las autónomas

El derecho a huelga se reconoce a todos los trabajadores por cuenta ajena bajo una relación laboral tanto en el ámbito privado como en el público. Por tanto quedan excluidos los trabajadores autónomos,  jubilados y desempleados. Como autónoma, por tanto, tienes la libertad de parar para secundar la huelga feminista 8M, pero la relación con tus clientes (y sus consecuencias) no están amparadas legalmente en caso de que se generen conflictos por causa de la huelga.

¿Y las falsas autónomas?

Esta figura es especialmente complicada ya que, al estar determinada por la subordinación que realmente existe ante un empleador externo, en teoría sí contarías con la protección al derecho de huelga; pero, en la práctica, mientras el contrato –realizado en fraude de ley- que te vincula a tu “jefe” no se haya impugnado, a ojos de la ley eres autónoma a todos los efectos y tu relación laboral no está amparada por el derecho a huelga. Además, al depender de una tercera persona no cuentas con la autonomía ni la libertad de decidir si declararte o no en huelga con todas las consecuencias, así que recomendamos prudencia a las trabajadoras que se encuentren en esta situación.

Las empleadas del hogar

Las empleadas del hogar cuentan con derecho a huelga en el marco teórico pero por desgracia no con protección real, ya que la legislación española las considera trabajadoras (ergo reconoce su derecho a huelga) pero no regula específicamente su ejercicio y, por tanto, no existen mecanismos de protección frente a un despido por esta causa.

Deja un comentario

Suscríbete y aprende TODO sobre Marketing Digital