¿Qué pasa si no cumples las medidas restrictivas del Estado de Alarma por coronavirus?

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En España se ha declarado el Estado de Alarma por la crisis del coronavirus COVID-19. Cada vez son más las personas infectadas. Igualmente, cada vez es mayor la saturación en hospitales, por ello la decisión que se ha tomado ha sido aplicar medidas restrictivas para frenar la crisis. Para que comprendas que lo que se está viviendo no es ninguna broma y que debemos ser responsables, en este artículo explicaremos lo que sucedería si no cumples las medidas restrictivas del Estado de Alarma.

Peligro del coronavirus

Para que entiendas a qué te enfrentas si no cumples las medidas restrictivas del Estado de Alarma, es importante ponerte en antecedentes con el fin de que conozcas la gravedad de la situación. En primer lugar, debemos aclarar por qué si el coronavirus en la mayoría de las personas puede ser asintomático hay que cumplir con tantas restricciones. Por ello, destacar que lo que determina el peligro de un agente infeccioso es la combinación de 3 factores: el vector de contagio, la morbilidad y la mortalidad. El COVID-19 tiene un vector de contagio entre 1,5 y 2,5, es decir, 3 veces superior a la gripe.

Lo anterior implica que su propagación es geométrica: 1-2-4-8-16-32-64-128-256… y así sucesivamente. Con estos datos, tenemos que tener en cuenta que la mayoría de nosotros vamos a estar contagiados. Ahora bien, respecto a la morbilidad y la mortalidad, hay que aclarar que de cada 1000 personas, 900 lo pasarán de forma asintomática. Así, de esos 100 que quedan, 80 lo pasarán como una gripe cuyos síntomas serán tos seca, dolor de cabeza y muscular. De los 20 restantes, 15 desarrollarán una neumonía bilateral con dificultad para respirar. Esta situación requerirá ingreso hospitalario con administración de broncodilatadores, corticoides y oxígeno. Por otro lado, los 5 restantes desarrollarán una fibrosis pulmonar que exigirá un inmediato ingreso en la UCI con respiración asistida.

Consecuencias

Si hacemos cálculos, podréis comprobar que no habrá camas suficientes ni en hospitales ni en la UCI para los últimos casos. Por lo tanto, la única solución es intentar evitar el contagio por muy estrictas que nos parezcan las medidas. Todos tenemos cerca a alguien que puede quedarse sin la plaza que necesitaría en un centro hospitalario en el caso de contagiarse. Por lo tanto, seamos responsables y pensemos en ellos.

Restricciones en España por el coronavirus COVID-19

no cumples las medidas restrictivas del Estado de Alarma

Con todo lo anterior, el decreto de alarma promovido por el Gobierno de España prohíbe la libre circulación de vehículos y de personas en toda España salvo para comprar alimentos o medicamentos, asistir a centros sanitarios e ir al trabajo, junto a otras situaciones excepcionales.

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En concreto, las otras situaciones que contempla el real decreto son volver al lugar de residencia habitual; y la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. También contempla los desplazamiento a entidades financieras y otras causas de fuerza mayor justificadas.

Además, el ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas. Las razones serían de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico. También podría tener lugar la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Establecimientos que permanecerán abiertos

Los establecimientos que permanecerán abiertos son los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. También los establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos. Igualmente, aquellos que dispensen productos higiénicos, las peluquerías, los de prensa y papelería, los destinados al combustible para la automoción y los estancos. Asimismo, abrirán sus puertas los negocios de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; y los de alimentos para animales de compañía. Finalmente, podrán seguir funcionando los comercios relacionados con Internet, líneas telefónicas o correspondencia; y las tintorerías y lavanderías.

¿Puedo salir a la calle?

No. Es más, el decreto recomienda salir a la calle de uno en uno, a no ser que sea para acompañar a alguien que lo necesite. Igualmente, en casos como, por ejemplo, pasear al perro, está permitido. Ahora, no deben salir los niños ni se debe quedar con los amigos ni ir a visitar familiares que no necesiten excepcionalmente nuestra ayuda, entre otros casos.

¿Me pueden multar si me salto estas normas?

no cumples las medidas restrictivas del Estado de Alarma

¿Qué sucede si no cumples las medidas restrictivas del Estado de Alarma? Viendo que la sociedad no estaba cumpliendo con las medidas restrictivas a pesar de que la vida de mucha gente está en juego, se ha decidido llevar a cabo sanciones económicas para aquellos que se salten las normas.

Protección de la Seguridad Ciudadana

En primer lugar, retirar vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad será una sanción leve con multa de 100 a 600 euros.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación será una sanción grave con multa desde 601 a 30.000 euros.

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Salud Pública

Dentro de las infracciones de Salud Pública existen dos tipos de infracciones. Están las graves (multa de 3.001 hasta 60.000 euros) o las muy graves (multa de 60.001 hasta 600.000 euros).

Infracciones graves

Se basan en la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves dentro de este espacio están ligadas a la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Entre ellas se encuentran el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

Sistema Nacional de Protección Civil

Constituyen infracciones graves (con multa de 1.501 a 30.000 euros) en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Por otro lado, constituyen infracciones muy graves (de 30.001 a 600.000 euros) en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Pena de prisión

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En definitiva, si no cumples las medidas restrictivas del Estado de Alarma tus actos tendrás consecuencias que son fáciles de evitar. Tan solo tienes que ser responsable y cuidar de ti para cuidar de los demás. Son solo unos días y se pueden evitar muchas situaciones drásticas.

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